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Consultas de contabilidad en el BOICAC nº 76

El BOICAC nº 76 acaba de publicar cuatro consultas de contabilidad, relacionadas con la contabilidad de los pasivos en un concurso de acreedores tras la aprobación del convenio; la activación de los costes de contratistas previos a su adjudicación; la calificación contable del Fondo de Educación, Formación y Promoción de las cooperativas; y los modelos de balance y cuenta de pérdidas y ganancias a presentar por las entidades no lucrativas.
La consulta nº 1 versa sobre los criterios a seguir en cuanto a la contabilización de las deudas de una empresa en situación de concurso de acreedores una vez aprobado el convenio, remitiéndose a lo establecido en el apartado 2.9, baja de activos financieros, de la Norma de Registro y Valoración 9ª del PGC. Así, si a raíz de la aprobación del convenio, las nuevas condiciones de la deuda son sustancialmente diferentes, se debe dar de baja el pasivo financiero original y se reconoce el nuevo pasivo por su valor razonable, registrándose la diferencia en como resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, neto de los costes de transacción atribuibles, proponiéndose su presentación en un epígrafe separado, “Ingresos financieros derivados de convenios de acreedores”, cuando su importe resulte significativo. Cuando las condiciones del nuevo pasivo no sean sustancialmente diferentes no se puede dar de baja el pasivo original, rebajando su valor contable en el importe de las comisiones pagadas y recalculando el tipo de interés efectivo en función de la nueva corriente de flujos de efectivo a pagar a partir de ese momento. La fecha de contabilización de los asientos anteriores será la de la fecha de la sentencia de la aprobación judicial del convenio de acreedores, siempre que de forma racional se prevea su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento. La consulta remata con la opinión del ICAC sobre la información a incluir en la memoria en relación con la aprobación y grado de cumplimiento del convenio, así como los movimientos correspondientes a las deudas afectadas.
La segunda de las consultas se pronuncia sobre la vigencia de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras, contenidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de enero de 1993, en lo que respecta a la activación de los costes en que incurre un contratista, previos a la formalización del contrato y anteriores a su adjudicación. Tales costes se activan cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1º) Debe tratarse de gastos de naturaleza técnica directamente relacionados con el contrato y de naturaleza incremental. Esto es, los gastos que se hayan incurrido con ocasión del contrato y no los relacionados con funciones administrativas generales de la empresa.
2º) Para que los desembolsos realizados puedan calificarse como activo deben ser identificables por separado y medibles con fiabilidad.
3º) Debe ser probable que el contrato llegue a obtenerse.
La consulta nº 3 resuelve sobre la calificación que debe recibir el Fondo de Educación, Formación y Promoción que deben dotar las sociedades cooperativas de acuerdo con el nuevo PGC, en la medida en que éste vaya en contra de la Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre que regula la contabilidad de este tipo de sociedades. En opinión del ICAC, el Fondo de Educación, Formación y Promoción cumple con la definición de pasivo del marco conceptual de la contabilidad, por lo que su saldo se ha de presentar en el pasivo corriente del balance, si se trata de obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca en el corto plazo, o la cooperativa no posee un derecho incondicional a diferir su pago en un plazo superior a 12 meses; en otro caso, el fondo se presentará como un pasivo no corriente.
La cuarta y última consulta constituye una aclaración que complementa a la consulta nº 1 del BOICAC 73, en la que se indicaba que no estaban obligadas a presentar un estado de cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de efectivo las fundaciones de competencia estatal, las asociaciones declaradas de utilidad pública y todas aquellas entidades que, de acuerdo con sus disposiciones específicas, estuvieran obligadas a aplicar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad, aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril. En el BOICAC 76 se explica cómo presentar un balance y una cuenta de pérdidas y ganancias adaptados al nuevo PGC, incluyendo una propuesta de modelos normales y abreviados. Estos últimos, luego de eliminar los epígrafes que resulten innecesarios, son también de aplicación a las entidades sin fines lucrativos que opten por la aplicación del PGC de PYMES o por los criterios para microempresas. En cuanto a la información a incluir en la memoria, las entidades sin fines lucrativos deberán incluir la información exigida por el nuevo PGC, la información específica prevista por la adaptación de 1998, y la requerida, en su caso, por la normativa sustantiva que les resulte de aplicación.
15/04/2009
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